01/01/2025 - VELOCIDAD Y SISTEMAS REGULADORES

La Provincia de Córdoba cuenta con millones de turistas anualmente, provenientes de todas partes del mundo. Ante este fenómeno turístico se tomaron medidas que sean de convivencia común ante la diversidad cultural.

¿QUÉ ES LA VELOCIDAD?

La velocidad también es una magnitud física vectorial que refleja el espacio recorrido por un cuerpo en una unidad de tiempo. El metro por segundo (m/s) es su unidad en el Sistema Internacional.

Para los automóviles, la velocidad se fue incrementando con el paso del tiempo, produciendo un aumento en la implementación de medidas de seguridad tanto para evitar el impacto, como para salvaguardar la unidad vital (habitáculo) del rodado, donde viajan las personas.

Sin embargo, el abuso de la velocidad puede llevar a la indecisión en ese segundo crítico, produciendo consecuencias fatales en el peor de los casos.

LAS VELOCIDADES PERMITIDAS

La Provincia de Córdoba cuenta con millones de turistas anualmente, provenientes de todas partes del mundo. Ante este fenómeno turístico se tomaron medidas que sean de convivencia común ante la diversidad cultural.

Existen dos tipos de velocidades dentro de la Ley: la genérica, determinada por la morfología de la ruta y su entorno, de una máxima general para todo el tramo, independientemente de la señalización que se implante en ella, y la específica, encuadrada dentro de la incidencia que presente cada tramo, la cual está regulada por la demarcación horizontal y/o vertical.

¿Por qué existe esta clasificación? Porque si la carretera carece de carteles que indiquen la velocidad máxima, se podrá circular al límite de la velocidad permitida, excepto casos especiales como transportes de pasajeros o de cargas, camionetas, vehículos que remolquen un carro, y maquinaria especial.

Las velocidades máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijan reglamentariamente, con carácter general para los conductores, los vehículos y las vías objeto de la Ley y de su Reglamentación, de acuerdo con sus propias características.

Se puede circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tránsito impidan el desarrollo de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación.
Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.


VELOCIDAD MÁXIMA.

Los límites máximos (genéricos) de velocidad, al no existir señalización que indiquen lo contrario, son:

1 - En zona urbana:
a) En calles: cuarenta (40) km./h.
b) En avenidas: sesenta (60) km./h.
c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.

2 - En zona rural (rutas convencionales):
a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: ciento diez (110) km./h.
b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) km./h.
c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) km./h.
d) Para transporte de sustancias peligrosas: ochenta (80) km /h.

3 - En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta ciento treinta (130) km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de cien (100) km./h.

4 - Límites máximos especiales:
a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a treinta (30) km./h.
b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a veinte (20) km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a treinta (30) km./h, durante su funcionamiento.
d) En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a sesenta (60) km./h.


LEY Nº 8980 - UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS REGULADORES Y CONTROLADORES DEL TRÁNSITO

Es la incidencia en los accidentes de tránsito como causa primaria de muertes e incapacidades graves lo que impulsa la necesidad de consagrar una regulación seria, actualizada y severa en sus exigencias y sanciones. En tal sentido, se destaca que resulta necesario y conveniente reglamentar la utilización de los dispositivos reguladores y controladores del tránsito.


CINEMÓMETROS

La Ley 8980 nos dice: "se denominan cinemómetros a los radares y a todo instrumento de medición de velocidades, cualquiera sea el mecanismo que utilice, creado o a crearse, que permita constatar las contravenciones a los límites genéricos de velocidad establecidos en la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004..."

En el Decreto Reglamentario 447/04 se detallan las velocidades máximas "genéricas" de circulación (Art. 6), y sobre el instalado del dispositivo, pudiendo ser en la misma ruta con una distancia de hasta 30 km del control donde se notificará al infractor.

Los cinemómetros son siempre homologados por el INTI, y manipulados en los controles por efectivos de la Policía Caminera, quienes labrarán las correspondientes Actas de Constatación por los excesos de velocidad, notificando a los infractores en el lugar.

El sistema empleado por el cinemómetro es el efecto Doppler. Éste ocurre cuando el receptor de la onda se mueve con respecto al emisor, o viceversa. Si el emisor se está moviendo, significa que cada nueva oscilación parte desde una posición ligeramente diferente. A consecuencia de esto, la distancia entre cada cresta de la onda será diferente.

Cuando la onda rebota en algún vehículo, debido a que éste se mueve a cierta velocidad, cambia su frecuencia. Midiendo la diferencia en la frecuencia el radar puede saber la velocidad a la que se desplazaba el vehículo elegido para la medición.

La resultante será una velocidad de desplazamiento y la distancia a la que fue medida.


CONTROL DE VELOCIDAD

El control de la velocidad es significativo para que todas las personas puedan manejarse por igual dentro del marco legal. Esta velocidad será determinada por estudios de ingeniería, que determinarán el máximo permitido, y el mínimo reglamentario.

Cuanto más velocidad desarrolle un vehículo, mayor será la distancia que requiera para detenerse, aumentando exponencialmente el riesgo de un siniestro vial. El exceso de velocidad es el factor más importante generando como consecuencia el problema de las lesiones en la vía pública a lo que se enfrentan muchos países, estadística a la cual no escapa la Provincia de Córdoba.

Los controles de velocidad dispuestos en sectores críticos son una herramienta importantísima utilizando como eje la seguridad vial, pero también para generar en los automovilistas la concientización de lo que representa el exceso de velocidad, al poner en riesgo su vida, la de sus acompañantes, y la de terceros. Los efectivos policiales afectados a los controles están capacitados para brindar la información que el usuario de la vía requiera, en lo referente al trabajo diario de Policía Caminera. Otro medio es la comunicación telefónica, donde recibirá también una atención personalizada.

El abordaje de este flagelo en carreteras cordobesas se está llevando a cabo en controles de velocidad, entre otros, con el objetivo de darle una solución definitiva, sancionando a quien transgreda los límites de velocidad permitidos, sean mínimos o máximos, con penas de reducción de hasta diez puntos de la licencia de conducir.

QUITA DE PUNTOS

Las sanciones por excesos de velocidad son graduales, incrementándose a medida que la circulación sea mayor, siendo proporcional al peligro que genera un vehículo que circule por fuera de los límites permitidos, sea en exceso o por debajo de la mínima.

Exceso de velocidad Tipo 1 - 0pts.
Exceso de velocidad Tipo 2 - 4pts.
Exceso de velocidad Tipo 3 - 5pts.
Exceso de velocidad Tipo 4 - 10pts.
Velocidad inferior a la permitida Tipo 5 - 4pts.
Circular sin adecuar la velocidad de su vehículo a las condiciones de circulación - 4pts.


¿POR QUÉ NO HAY FOTOMULTAS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA?

En la Resolución 01/2007, la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, organismo oficial referente en la materia de legislación vial, prohíbe la utilización de dispositivos que se utilicen con fines recaudatorios, amparándose en el inc. F del Art. 8 de la Ley 8560, donde se dicta que La notificación de la infracción, por circular a velocidades no permitidas, deberá realizarse sobre la misma carretera deteniendo al vehículo fuera de la calzada, en un punto próximo al del control de velocidad. Cuando el conductor no se allane a la detención, o las características del tránsito lo impidan, su notificación se efectuará según lo establecido en el Artículo 20.
(Esta medida rige solamente en Rutas, Autopistas, y Autovías)


TEORÍA DE LOS 2 SEGUNDOS

Si bien en rutas se recomienda aplicar la teoría de los 2 segundos (aunque por las distancias y las velocidades es recomendable 4 segundos), no existe una reglamentación específica sobre la distancia de dos vehículos para iniciar la maniobra de adelantamiento seguro en ruta, aunque la legislación actual mencione algunas cuestiones al respecto. De hecho, si existiese tal medida, sería muy dificultoso el control y la aplicación de una sanción, ya que dos vehículos circulan en movimiento, con el mismo sentido.

La teoría de los 2 segundos es observar un punto fijo bien visible, que pueda determinarse más o menos con exactitud su ubicación, como por ejemplo un poste de SOS de los servicios de Peaje, por el cual veremos pasar al vehículo que nos precede. Contamos mentalmente hasta 2 segundos, y es cuando nuestro vehículo debe pasar por ese punto fijo elegido.

Esta teoría apunta al doble de tiempo de reacción que una persona tarda en identificar un problema, y reaccionar para accionar el pedal de freno, siendo entre ambas de aproximadamente un segundo y medio.

Policía Caminera recomienda aumentar esa distancia en un segundo, ya que al ser una provincia con un caudal muy importante de turistas (las rutas suelen estar saturadas de vehículos). Para cuando el primer automovilista identifica el peligro y acciona el freno, el rodado de atrás recién se percatará de la anomalía al ver activarse las luces de freno de ese primer coche. Ese tiempo de identificación de esa incidencia, entonces, se va retardando algunas milésimas de segundo entre automovilistas.

Si consideramos que las velocidades de circulación entre rodados son iguales, entonces las distancias de frenado serán más o menos iguales, existiendo factores que determinan y condicionan esa distancia, como el estado de la calzada y de los neumáticos de los vehículos, el clima, y si posee o no frenos ABS.

La OMS detalla las consecuencias y efectos sobre los excesos de velocidad al conducir.

Estudio sobre los excesos de velocidades y sus consecuencias,

Artículo de la DGT de España.

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