ÁREA DE CAPACITACIÓN - 09/02/2024
La medida obedece a la disposición IF-202414571424#MINF emitida por ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial), la cual regirá para las rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba, a saber: 7, 8, 20, 35, 38, 158, 9 (desde Villa del Totoral hasta La Quiaca) y 19 (desde San Francisco hasta Córdoba). Quedan exceptuadas las rutas 36, 60, 148 y 1v09 (Autopista Córdoba - Rosario)
En este sentido, quedan excluidas de la restricción, entre otros, los vehículos de: a) transporte de leche cruda y sus derivados, b) transporte de animales vivos, c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito, d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, g) cisterna de trasladado de combustibles y de gas natural comprimido, h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos, i) transporte de medicinas, j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos, k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial y l) transporte de sebo, hueso y cueros.
Tales restricciones regirán:
"\tab Viernes 9 de febrero de 2024. desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).
"\tab Sábado 10 de febrero de 2024. desde las siete horas (07:00 hs) hasta las nueve horas con cincuenta y nueve minutos (09:59 hs).
"\tab Martes 13 de febrero de 2024. desde las dieciocho horas (18:00 hs) hasta las veinte horas con cincuenta y nueve minutos (20:59 hs).