División Seguridad Bancaria
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Reseña Histórica
En el año 1973 se crea en nuestra Provincia una Comisión
Policial Asesora de Seguridad Bancaria (Orden del Día Nº 3829/73),
que tenía como función otorgar viabilidad a lo dispuesto
en la Ley Nacional Nº 19.130/71 (Ley Nacional de Seguridad Bancaria),
la que funciono hasta e l año 1986, en donde la misma comisión
propicia la creación de una unidad orgánica, actual División
Seguridad Bancaria y Sistemas de Alarmas, mediante la Orden del Día
Nº 6258/86 área específicamente técnica y especializada,
que tenga a su cargo la ejecución de todas las actividades necesarias
para el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley nacional reseñada
(Ley 19.130) y de esta forma hacer cumplir los requisitos mínimos
de Seguridad que deben observar las entidades financieras adheridas a
la Ley Nación Nº 21526 - Ley de Entidades Financieras - además
que permita lograr la especialización permanente y actualización
del personal que integra la misma ya que deberá participar en dictámenes
de los dispositivos implementados.
Es la Dependencia que coordina las tareas de contralor del personal,
con asiento en las distintas Unidades Regionales Departamentales, que
efectúa inspecciones bancarias en su zona. Así también
la División tendrá a su cargo oficiar como autoridad de
Control en las tramitaciones integrales de los actos a cumplir dispuesto
por la Ley Provincial Nº 6787 y su reglamentación, que rige
la implementación de sistemas centralizado de alarmas radioeléctricas
contra robo e incendio; creación, que tiene su antecedente en la
propuesta presentada y aprobada por unanimidad en el VII Congreso de Jefes
de Policía llevado a cabo en la Ciudad de Mar del Plata del año
1982. En el año 1990 se sanciona la Ley Provincial que hoy rige
en la materia bajo el Número 7899/90, la que deroga la Ley Nº 6787,
y tres años después se aprueba su Reglamentación
bajo el número 927/93, la que deroga los Decretos Números,
4910/82 y 2299/85, Normativa que tiene a la Policía de la Provincia
de Cba. como Autoridad de Aplicación.
Misión
En términos generales Órgano de asesoramiento en seguridad
de entidades bancarias, comerciales, de inversión e hipotecarias,
compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamos
para la vivienda u otros inmuebles y caja de crédito comprendidas
dentro de la Ley Nacional 21.526.
En términos particulares La planificación, control y verificación
de los dispositivos mínimos de seguridad en todas aquellas entidades
bancarias en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 19130/71 y su actual
Comunicación “A” Nº 3390/01. Area que posee atribuciones
exclusivas y excluyentes teniendo competencia en todo el ámbito
de la provincia, ya que cada Departamental del Interior de la Provincia
posee un oficial verificador, pero su tarea es supervisada por esta área,
siendo la única dependencia policial con alcance y responsa
bilidad directa con el Banco Central de la República Argentina. Control
de acuerdo al Decreto (R) Nº 2625 del Banco Central de la República
Argentina, en la planta transportadoras de caudales, así como de
cada vehículo utilizado para dicha función. Estadísticas
propias de hechos delictivos llevados a cabos que se traducen en su Modus
operandi y fascendi.
Normativas que dan origen a la misión de la División
a) Sección Seguridad Bancaria: Ley Nacional Nº 19130/71 y
Concordantes.
b) Sección Sistemas de Alarmas: Ley Provincial Nº 7899/90
y Decreto 927/93.
Sistemas de Alarmas
En términos generales Autoridad de aplicación de las normas
establecidas por la Ley Provincial Nº 7899/90 y su Decreto Reglamentario
927/93, Legislación que regula la prestación del servicio
de alarmas, la que son instalados en entidades bancarias, empresas, oficinas,
fabricas, domicilios particulares etc., en el ámbito de la Provincia
de Córdoba.
En términos particulares implica registrar, autorizar, homologar
y controlar a las empresas de alarmas dentro de todo el ámbito
provincial en el desarrollo de su actividad, registro de contratos entre
prestatarias y abonados, fiscalización del funcionamiento de los
equipos instalados y que componen el sistema, confección de expedientes
administrativos para el cobro de multa por falsas alarmas así sus
como el registro de la cuota mensual que deben oblar las empresas autorizadas,
por la prestación especial del servicio ya que todos eventos ingresan
directamente mediante un enlace radioeléctrico a la Sala de Alarmas
ubicada en la Central de Policía, todo ello en virtud de la normativa
que la rige la actividad.
Asesoramientos Efectuados
1) Cajas Tesoro
2) Castilletes seguridad
3) Recinto Búnker
4) Cerramientos
5) Frentes vidriados
6) Bóvedas de Cementos
7) Edificios Bancarios
8) Buzones
9) Blindajes
10) Circuitos Cerrados T.V.
11) Sistemas de Alarmas
12) Accesorios de Alarmas
13 Pericias
14) Reglamentaciones
15) Traslados de valores
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