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División Seguridad Bancaria


Horario de atención
de lunes a viernes, de 08:00 a 22:00 hs.
Sábados de 08:00 a 13:00

CORDOBA CAPITAL: Av. Colón 1254 2º piso tel. 4287262 fax 4287261
Emali: dsb-cba@argentina.com


Reseña Histórica

En el año 1973 se crea en nuestra Provincia una Comisión Policial Asesora de Seguridad Bancaria (Orden del Día Nº 3829/73), que tenía como función otorgar viabilidad a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 19.130/71 (Ley Nacional de Seguridad Bancaria), la que funciono hasta e l año 1986, en donde la misma comisión propicia la creación de una unidad orgánica, actual División Seguridad Bancaria y Sistemas de Alarmas, mediante la Orden del Día Nº 6258/86 área específicamente técnica y especializada, que tenga a su cargo la ejecución de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley nacional reseñada (Ley 19.130) y de esta forma hacer cumplir los requisitos mínimos de Seguridad que deben observar las entidades financieras adheridas a la Ley Nación Nº 21526 - Ley de Entidades Financieras - además que permita lograr la especialización permanente y actualización del personal que integra la misma ya que deberá participar en dictámenes de los dispositivos implementados.

Es la Dependencia que coordina las tareas de contralor del personal, con asiento en las distintas Unidades Regionales Departamentales, que efectúa inspecciones bancarias en su zona. Así también la División tendrá a su cargo oficiar como autoridad de Control en las tramitaciones integrales de los actos a cumplir dispuesto por la Ley Provincial Nº 6787 y su reglamentación, que rige la implementación de sistemas centralizado de alarmas radioeléctricas contra robo e incendio; creación, que tiene su antecedente en la propuesta presentada y aprobada por unanimidad en el VII Congreso de Jefes de Policía llevado a cabo en la Ciudad de Mar del Plata del año 1982. En el año 1990 se sanciona la Ley Provincial que hoy rige en la materia bajo el Número 7899/90, la que deroga la Ley Nº 6787, y tres años después se aprueba su Reglamentación bajo el número 927/93, la que deroga los Decretos Números, 4910/82 y 2299/85, Normativa que tiene a la Policía de la Provincia de Cba. como Autoridad de Aplicación.

Misión

En términos generales Órgano de asesoramiento en seguridad de entidades bancarias, comerciales, de inversión e hipotecarias, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda u otros inmuebles y caja de crédito comprendidas dentro de la Ley Nacional 21.526.

En términos particulares La planificación, control y verificación de los dispositivos mínimos de seguridad en todas aquellas entidades bancarias en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 19130/71 y su actual Comunicación “A” Nº 3390/01. Area que posee atribuciones exclusivas y excluyentes teniendo competencia en todo el ámbito de la provincia, ya que cada Departamental del Interior de la Provincia posee un oficial verificador, pero su tarea es supervisada por esta área, siendo la única dependencia policial con alcance y responsa bilidad directa con el Banco Central de la República Argentina. Control de acuerdo al Decreto (R) Nº 2625 del Banco Central de la República Argentina, en la planta transportadoras de caudales, así como de cada vehículo utilizado para dicha función. Estadísticas propias de hechos delictivos llevados a cabos que se traducen en su Modus operandi y fascendi.

Normativas que dan origen a la misión de la División

a) Sección Seguridad Bancaria: Ley Nacional Nº 19130/71 y Concordantes.

b) Sección Sistemas de Alarmas: Ley Provincial Nº 7899/90 y Decreto 927/93.

Sistemas de Alarmas

En términos generales Autoridad de aplicación de las normas establecidas por la Ley Provincial Nº 7899/90 y su Decreto Reglamentario 927/93, Legislación que regula la prestación del servicio de alarmas, la que son instalados en entidades bancarias, empresas, oficinas, fabricas, domicilios particulares etc., en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

En términos particulares implica registrar, autorizar, homologar y controlar a las empresas de alarmas dentro de todo el ámbito provincial en el desarrollo de su actividad, registro de contratos entre prestatarias y abonados, fiscalización del funcionamiento de los equipos instalados y que componen el sistema, confección de expedientes administrativos para el cobro de multa por falsas alarmas así sus como el registro de la cuota mensual que deben oblar las empresas autorizadas, por la prestación especial del servicio ya que todos eventos ingresan directamente mediante un enlace radioeléctrico a la Sala de Alarmas ubicada en la Central de Policía, todo ello en virtud de la normativa que la rige la actividad.

Asesoramientos Efectuados

1) Cajas Tesoro
2) Castilletes seguridad
3) Recinto Búnker
4) Cerramientos
5) Frentes vidriados
6) Bóvedas de Cementos
7) Edificios Bancarios
8) Buzones
9) Blindajes
10) Circuitos Cerrados T.V.
11) Sistemas de Alarmas
12) Accesorios de Alarmas
13 Pericias
14) Reglamentaciones
15) Traslados de valores


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